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Registra satisfactoriamente tu Plan de Ahorro de Energía GO 40166

Con el inicio de la crisis eléctrica en Venezuela en 2009, el gobierno ha implementado medidas enfocadas a que los usuarios desarrollen su Plan de Ahorro de Energía destinado a disminuir su consumo de forma progresiva. Éstas, a lo largo de los años, han mostrado una evolución hacia una tecnificación que apunte a la evaluación de las estrategias que permitan un cumplimiento efectivo de las resoluciones.

Las últimas resoluciones en materia de ahorro de energía emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica se encuentran reflejadas en las Gacetas Oficiales 40166 y 40200. En la 40166 se plantea lo siguiente:

Artículo 1: Estarán en la obligación de registrarse y suministrar la información correspondiente al Plan de Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica en el portal de CORPOELEC los siguientes usuarios:

a) Aquellos con una demanda superior a 2 megavatios (2MW).

b) Los usuarios exceptuados del cumplimiento de las metas de ahorro energético previstas en la Resolución N°76 de fecha 10 de junio del año 2011, publicada en la Gaceta Oficial 39694 de fecha 13 de junio de 2011, los cuales son:

  • Servicios de atención médica, sanidad e higiene.
  • Producción y distribución de agua potable.
  • Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles.
  • Seguridad ciudadana, cuerpos policiales y de protección civil.
  • Recolección y tratamiento de desechos sólidos.
  • Transporte público terrestre, aéreo y marítimo, así como el control de tráfico aéreo.
  • Servicio de telecomunicaciones.
  • Servicios informativos, de prensa, radio y la televisión.
  • Educación: colegios y universidades.
  • Sistemas de control de tránsito terrestre: semáforos
  • Seguridad alimentaria.
  • Embajadas y sedes diplomáticas.
  • Todos aquellos casos adicionales que el MPPEE considere necesario incluir.

Además, los usuarios industriales que deseen establecer sus metas de ahorro en función de los índices de consumo de conformidad con el artículo 4° de la Resolución N° 76 antes señalada.

c) Todos los órganos y entes de la Administración Pública, a través de las unidades de gestión de energía previstos en la Resolución N° 77 de fecha 10 de junio del año 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 39694 de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo 2: El suministro de información previsto en el artículo anterior deberá realizarse en un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente resolución.

Artículo 3: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 1 de la presente resolución dará lugar a las siguientes sanciones:

  • Las previstas en el artículo 103° de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, para los usuarios señalados en el literal “a” del Artículo 1° de la presente resolución (Usuarios con demandas superiores de 2 MW). Esto es, multas desde 5 UT hasta 500 UT.
  • Los recargos tarifarios previstos en la Resolución N°76 de fecha 10 de junio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39694 de fecha 13 de junio de 2011, para los usuarios señalados en el literal “b” del Artículo 1° de la presente resolución (usuarios exentos de la aplicación de las metas de ahorro de energía). Esto es, un 10% sobre la factura del mes correspondiente y 5% adicional por cada reincidencia.
  • La remisión del expediente de incumplimiento a la Contraloría General de República a los fines de que ésta inicie el procedimiento de Determinación de Responsabilidades pertinente, para los usuarios señalados en el literal “c” del Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4: El MPPEE podrá realizar las inspecciones y fiscalizaciones a que hubiera lugar a los fines de determinar el cumplimiento de los Planes de Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica, y aperturar los procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento.

La Resolución N°24 del MPPEE publicada en la Gaceta Oficial 40200 establece que se otorga una prórroga de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del 27 de junio de 2013, para el registro del Plan de Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica a los usuarios que no lo han realizado. Esto es hasta el 2 de Septiembre del 2013.

Registro en el Portal de CORPOELEC

El Registro del Plan de Uso Racional y Eficiente de la Energía Eléctrica (UREE) en el portal de CORPOELEC se debe realizar siguiendo las pautas planteadas en el siguiente enlace: hacer click.

Es importante destacar que en el portal se deben plantear las medidas de ahorro de energía por tipo de equipo asociado a su empresa, por lo que el registrar una estrategia de disminución de consumo sin un criterio que determine su FACTIBILIDAD tanto TÉCNICA como ECONÓMICA puede significar un error cuyo costo sea muy elevado, recordando que en el Artículo 4° (GO 40166), CORPOELEC está en facultad de realizar fiscalizaciones y verificar el cumplimiento de lo registrado en el Plan de UREE.

RGA INGENIERÍA, siempre innovando y ofreciendo a sus clientes las mejores alternativas, pone a su disposición diversos servicios que le permitirán cumplir de forma eficiente con ésta y futuras regulaciones en ahorro de energía.

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